Cargando.
Por favor, espere.

menu

Ayudas del gobierno para ayuda a los autónomos

1. Prestación extraordinaria por desempleo
Podrán solicitar la prestación extraordinaria por desempleo los autónomos cuyas actividades han quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (cierre establecimientos abiertos al público) o los que realicen otras actividades cuando sufran una reducción de facturación en el mes anterior del 75% respecto del promedio de facturación del semestre anterior.
La acreditación de la reducción de facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Los autónomos no obligados a llevar los libros, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
La vigencia de la prestación será hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Requisitos:
• a) Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma (15/03/20).
• b) Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Los autónomos que no lo estuvieran podrán ingresar las cuotas debidas en un plazo de 30 días desde que se les requiera para ello. La cotización correspondiente a los días de actividad del mes de marzo que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto de recargo.
Cuantía de la prestación: se determinará aplicando el 70% a la base reguladora.
El tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por desempleo a los que pueda tener derecho en el futuro.
Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
 
2. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social
Moratoria de seis meses, sin interés, para autónomos cuya actividad no se haya suspendido con el estado de alarma. Se aplica al periodo de mayo a julio.
Los requisitos se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La solicitud debe presentarse por el Sistema RED o por SEDESS, dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de cada período.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
 
3. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Se podrá solicitar el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio.
Será de aplicación un interés del 0,5% en lugar del interés general de demora del 8%.
Ha de solicitarse en los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
 
4. Suspensión de créditos sin garantía hipotecaria
Suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a fecha 2 de abril contratado por empresario en situación de vulnerabilidad económica.
Podrá solicitarse hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. La suspensión se produce automáticamente desde la solicitud y tiene una duración de 3 meses. No podrá exigirse el pago de la cuota ni intereses, ordinarios ni de demora.
 
5. Aplazamiento reembolso de préstamos de ccaa y entidades locales
Podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020 los autónomos que, consecuencia del COVID-19, hayan sufrido periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago del préstamo.
Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y necesitará ser estimada de forma expresa por el órgano concedente, que deberá resolver en el plazo de un mes.
Deberá presentarse una memoria justificativa en la que se acredite la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos.
Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo, sin aplicar gastos ni costes financieros. La modificación del calendario de reembolsos respetará el plazo máximo del préstamo, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento.
 
6. Ayudas pago alquiler
Solo para vivienda habitual.
 
7. Moratoria hipotecaria en inmuebles afectos a la actividad económica
Pueden solicitarlo quienes consecuencia del COVID-19 se encuentre en situación de desempleo o hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos o caída de facturación del 40%.
 
8. Bono social para autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Tendrán consideración de consumidor vulnerable en su vivienda habitual y podrán solicitar el bono social cuando el titular del punto de suministro o alguno de los miembros de su unidad familiar sea un autónomo que en el mes anterior tuviera derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por reducción de su facturación un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del autónomo esté a nombre de una persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
La renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca no puede superar 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, que se incrementa a 3 veces si hay algún menor o 3,5 veces con dos menores.
Se aplicará por 6 meses.
 
9. Rescate de planes de pensiones
Se permite rescatar los planes de pensiones a autónomos con establecimientos que hayan tenido que cerrar al público o que hayan cesado en su actividad por el COVID-19. El importe máximo será los ingresos netos dejados de percibir. El plazo será seis meses desde la declaración del estado de alarma.
 
10. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor
Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por enfermedad grave será compatible con la prestación extraordinaria de desempleo que estuviera percibiendo el autónomo por suspensión de actividad o reducción de facturación consecuencia de la declaración del estado de alarma.
 
11. Medidas para garantizar la liquidez
Línea de avales por 100.000 millones de euros
Creación de una línea de avales del Estado, de hasta 100.000 millones de euros, a empresas y autónomos para la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Se ha activado un primer tramo con un importe de 20.000 millones de euros, de los cuales el 50% se reservará para garantizar préstamos de autónomos y pymes.

Ampliación Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos
Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, flexibilizando y ampliando la financiación y el acceso al crédito.
Se otorga a través de las entidades financieras y la información se encuentra en la página web del ICO.

Línea extraordinaria de cobertura aseguradora
Creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros, con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización y duración de 6 meses (desde 18/03/20), de créditos de circulante necesarios para empresas exportadoras que se enfrenten a problemas de liquidez o acceso a financiación resultado del impacto del COVID-19. Dichas coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros (CESCE).

Plan ACELERA PYME
A través de la entidad pública Red.es, se ha puesto en marcha el Plan ACELERA PYME para ayudar a pequeñas y medianas empresas, así como a autónomos a atenuar el impacto del COVID-19 en su negocio. El portal web ofrece soluciones tecnológicas orientadas a mantener la actividad de los negocios y avanzar en el proceso de transformación digital.
Se podrán encontrar soluciones de productividad y teletrabajo, herramientas y consejos sobre ciberseguridad ante el uso intensivo del trabajo a distancia, acceso remoto a los sistemas corporativos, recursos de formación digital y asesoramiento para aquellos que estén iniciando el proceso de digitalización de su negocio.
Asimismo, se podrán encontrar distintos instrumentos de financiación para impulsar los proyectos de pymes y autónomos, sobre todo en cuanto a transformación digital.
Por último, la plataforma dispone de una lista de colaboradores que forman parte de la iniciativa con los que todos aquellos interesados pueden contactar directamente.

02 04-2020